¿Deben padres y madres ser las ‘aseguradoras universales’ de sus hijos menores de edad?
Una tarde cualquiera, en el parque, un niño da una patada a su pelota y la lanza a la carretera. La pelota se engancha en las ruedas de una moto que pasa en ese momento, provocando un accidente y heridas de diversa consideración al motorista. Este suceso real terminó en juicio. Los padres del niño fueron condenados a pagar más de 18 500 € como indemnización al motorista por los daños ocasionados.
¿Hasta qué punto debían ser los padres responsables civiles de una acción de su hijo?
La responsabilidad es innegable cuando se trata de un menor de escasa edad, como es el caso real que hemos narrado: en esta etapa, al menos, los progenitores controlan mejor las acciones de sus hijos menores.
Pero ¿qué ocurre cuando hablamos de un menor con suficiente grado de madurez o cercano a la mayoría de edad, en la que los progenitores ven limitados cualquier posibilidad de vigilancia y control sobre éstos? Veamos el siguiente ejemplo, también real: dos adolescentes de 14 años imprimen una fotografía de un compañero duchándose desnudo y la cuelgan en un tablón de anuncios. A los padres de estos se le solicitaba una indemnización de más de 30 000 € por los daños morales ocasionados.
¿Estaban obligados los padres de los adolescentes a controlar y vigilar este tipo de acciones?
Cambios en los conceptos de menor y de familia
Mientras que los conceptos de “menor de edad” y de “familia” han evolucionado, no lo han hecho en la misma medida las normas reguladoras de la responsabilidad civil parental. Hoy, el menor de edad ha adquirido progresivamente parcelas insospechadas de autonomía y libertad, nada equiparables al concepto de menor y familia al que se refiere el decimonónico sistema de responsabilidad civil parental.
Por ejemplo, cuando se promulgó el Código Civil español, en el año 1889, ser menor de edad suponía estar sometido al control y vigilancia del patriarcado familiar, propios de una sociedad agraria y rudimentaria como lo era el siglo XIX y en la que al cabeza de familia le asistía el derecho de corrección moderada y razonable sobre sus hijos (facultad suprimida en el año 2007). En esa época, la auctoritas paterna era indiscutible hasta alcanzar la mayoría de edad.
Pero en nuestros días, el menor tiene un notable desarrollo de su personalidad, con autonomía de decisión conforme a su progresiva madurez. Así, a modo de ejemplo, el menor de hoy puede conducir determinados vehículos a motor, obtener licencia de armas o trabajar.